Después de conocerse que la Junta Electoral había obligado al Partido Popular de Tomelloso a retirar la publicidad que había instalado en tres locales no designados como sede de campaña, este mismo partido ha hecho público este miércoles, 10 de mayo, a través de una nota de presa, que la Junta Electoral también ha acordado «la retirada, después de su denuncia, de un folleto repartido por el PSOE de Tomelloso, con el título Hechos». Así pues, habría vulnerado la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, por lo que se requiere al representante de la candidatura «para que de forma inmediata se abstenga de difundir dicho folleto». Sin embargo, se ha decidido «no abrir expediente sancionador en los términos interesados por el denunciante, al no constar incumplimientos previos que puedan justificarlo».
En este sentido, después de basarse en el artículo 53.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la Junta Electoral ha señalado que el folleto difundido «no tiene por objeto dar a conocer a los candidatos o el programa electoral, sino exponer los logros que entienden se han
conseguido por parte de la corporación municipal en los últimos cuatro años, en cada una de sus áreas de actuación, lo que supone claramente un acto de propaganda con anterioridad a la campaña electoral». De igual manera, asegura que dicho folleto «supone propaganda electoral anterior al inicio de la campaña, prohibida por el artículo 53.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, además de suponer la contratación de terceros para su reproducción y distribución». Aun así, contra este acuerdo se puede interponer recurso de alzada ante la Junta Electoral, dentro de los plazos establecidos.